
Hasta ahora, los operadores de juego online en España fijaban los límites de depósito de manera individual. Una persona con cuentas en cinco operadores podía ingresar cinco veces el máximo diario sin que existiera un cómputo común. El Real Decreto 520/2026 introduce un límite que suma los depósitos realizados por cada jugador en todas sus cuentas.
Con fecha 21 de octubre de 2026, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 presentó el sistema en pruebas. Ese mismo día dio a conocer el nuevo Portal del Jugador. Los límites de depósito conjuntos comenzarán a aplicarse obligatoriamente en marzo de 2027. Hasta entonces, los operadores disponen de un periodo para probar su funcionamiento. La reforma también tiene consecuencias para las webs de afiliación y la información que ofrecen a sus visitantes.
Cómo funcionan los límites de depósito conjuntos
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 520/2026 el 23 de junio de 2026. Dos días después, el BOE publicó la norma. La reforma incorpora el artículo 36 bis al Real Decreto 1614/2011, que regula las licencias de juego de ámbito estatal.
De un límite por operador a un límite por persona
La nota de la DGOJ sobre la aprobación señala que el 31% de los jugadores online activos utiliza varios operadores. Hasta ahora, esas personas podían superar el máximo previsto para un operador mediante depósitos en otras plataformas. Con la reforma, el cálculo incorpora todos los ingresos realizados por un mismo jugador, independientemente de dónde tenga sus cuentas.
La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) se encarga de gestionar el sistema central. Cada operador debe consultarlo antes de aceptar un depósito y comprobar que el importe respeta el límite disponible. Si el jugador alcanza el máximo, el operador debe rechazar el ingreso e informarle de ello. La DGOJ puede fijar, además, un formato obligatorio para esas comunicaciones.
El artículo 36 bis mantiene los nuevos límites separados de los que establece el artículo 36 para cada operador. Ambos sistemas funcionan de forma complementaria e independiente. Por tanto, cualquier depósito debe ajustarse al máximo individual del operador y al límite conjunto correspondiente.
| Periodo | Límite por operador (art. 36) | Límite conjunto (art. 36 bis) |
|---|---|---|
| Diario | 600 euros (de 00:00 a 24:00) | 700 euros (de 06:00 a 06:00 del día siguiente) |
| Semanal | 1.500 euros (de lunes a domingo) | 1.750 euros (de martes a martes, desde las 06:00) |
| Mensual o cuatro semanas | 3.000 euros (mes natural) | 3.300 euros (cuatro semanas, de martes a martes) |
| Ámbito | Una cuenta en un operador | Todas las cuentas de la persona |
Subir, bajar o eliminar el límite
Los jugadores pueden modificar las cantidades que el sistema establece por defecto. Si solicitan un límite inferior, el cambio tiene efecto inmediato. También pueden solicitar, a través del sistema de la DGOJ, un límite superior a los del anexo III o su eliminación.
En las solicitudes de aumento o eliminación, deben transcurrir tres días hábiles antes de que el cambio tenga efecto. Durante ese procedimiento, la DGOJ debe proporcionar información sobre los riesgos asociados al juego. Según la información publicada por la DGOJ, este plazo busca evitar decisiones impulsivas. Por otra parte, quien haya establecido un límite inferior debe esperar tres meses desde su último aumento para volver a subirlo o eliminarlo.
Calendario de la reforma hasta marzo de 2027
El Real Decreto 520/2026 establece distintas fechas de aplicación según las disposiciones afectadas. Algunas medidas comenzaron a regir en junio de 2026, mientras que otras entrarán en vigor durante 2027.
Desde el 26 de junio de 2026, las empresas no domiciliadas en España deben nombrar un representante permanente. La norma también elimina la hipoteca como modalidad de garantía. Posteriormente, el 1 de enero de 2027, entrarán en vigor las nuevas cuantías de las garantías. Durante el periodo inicial, la garantía exigida por cada licencia general es de 2.600.000 euros, frente a los 1.300.000 euros de los años siguientes.
Para los límites conjuntos, el real decreto establece un plazo de nueve meses desde su publicación. La DGOJ fija el 25 de marzo de 2027 como fecha de aplicación. Mientras tanto, los operadores deben disponer de una versión de prueba durante seis meses. Según indicó el ministerio en octubre, los usuarios ya tenían acceso completo a esa versión.
El Portal del Jugador de la DGOJ
Junto con la fase de pruebas, el ministerio presentó el Portal del Jugador. Esta herramienta reúne información sobre la actividad de cada persona en los operadores con autorización estatal. Los usuarios pueden acceder gratuitamente mediante Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
La información oficial del portal indica que cada usuario puede consultar sus cuentas y el estado de estas. También dispone de informes sobre depósitos, participaciones y gasto, tanto recientes como de años anteriores. Por otra parte, puede configurar avisos por correo electrónico cuando su actividad alcance determinados umbrales.
Los límites de depósito conjuntos también pueden gestionarse desde el portal, que permite consultar el estado de las solicitudes. Desde allí, los usuarios tienen la posibilidad de descargar certificados de actividad correspondientes a años naturales completos. La relación de cuentas asociadas a una misma identidad facilita la detección de posibles suplantaciones.
Por otro lado, la reforma introduce una obligación informativa para los operadores. El artículo 9.2 d) del Real Decreto 176/2023 exige que su sección “Juego más seguro” incluya una referencia al sistema conjunto.
Qué suponen los límites de depósito conjuntos para los afiliados
El Real Decreto 520/2026 no contiene referencias a los afiliados ni introduce modificaciones en las normas de publicidad. Su aplicación puede influir, sin embargo, en la actividad de afiliación. Las obligaciones publicitarias existentes siguen vigentes, mientras que los nuevos límites pueden modificar los depósitos de los jugadores referidos.
Lo que ya exige el Real Decreto 958/2020
El artículo 2 del Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales incluye expresamente a los afiliados en su ámbito de aplicación. A ello se suma que el artículo 37 exige a los operadores garantizar que las entidades que publicitan sus servicios cumplan la normativa. Estas entidades también responden directamente de las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Ley 13/2011.
En la práctica, estas disposiciones afectan a la información que publican los afiliados sobre depósitos y límites. El artículo 8 exige que las comunicaciones comerciales sean veraces. Asimismo, el artículo 10.3 establece la obligación de incluir un mensaje de juego responsable. Por ello, presentar los límites como obstáculos o explicar cómo eludirlos plantea problemas de cumplimiento respecto de esas exigencias.
En abril de 2024, el Tribunal Supremo anuló varios preceptos del Real Decreto 958/2020. Entre ellos figuraban los apartados 1 y 3 del artículo 13, relativos a promociones. Sin embargo, la sentencia no eliminó las disposiciones aplicables a los afiliados ni las relativas a los mensajes de juego responsable. Ambas siguen vigentes.
Efectos previsibles en CPA y revenue share
Los posibles efectos comerciales que exponemos responden a nuestra interpretación de la norma y no constituyen una previsión oficial. Cuando un jugador alcance 700 euros en depósitos, no podrá ingresar más dinero ese día en otros operadores. En consecuencia, los acuerdos CPA vinculados al primer depósito podrían registrar más rechazos entre quienes utilizan varias marcas.
En los acuerdos de revenue share, las consecuencias dependerán de las características de los jugadores que lleguen a través del afiliado. Los usuarios con mayor gasto pueden verse especialmente afectados por el límite común. Sin embargo, la normativa permite solicitar aumentos o la eliminación de esos límites. Habrá que esperar a los datos de 2027 para conocer su repercusión efectiva.
Cuidado con los casinos “sin límites”
Es probable que aumenten las búsquedas de casinos sin límite de depósito cuando los jugadores conozcan el nuevo sistema. Los operadores con licencia estatal deben conectarse al mecanismo conjunto y respetar sus restricciones. Por tanto, no pueden ofrecer depósitos al margen de esos límites. Las webs que anuncien esa posibilidad generalmente dirigirán a servicios de juego sin licencia española.
El artículo 7 de la Ley 13/2011 prohíbe publicitar actividades de juego sin el título habilitante correspondiente. En consecuencia, un afiliado que promocione esas webs infringe dicha prohibición.
Cómo revisa QMRA las webs de afiliación en España
Nuestro equipo jurídico examina las webs españolas de afiliación conforme a la Ley 13/2011, el Real Decreto 958/2020 y las disposiciones de la DGOJ. Para cada operador promocionado, comprobamos la licencia estatal y el dominio concreto al que dirige el enlace. También revisamos la presencia del mensaje de juego responsable y la advertencia +18. Asimismo, verificamos los enlaces al RGIAJ y a los recursos de ayuda.
A partir de 2027, nuestras revisiones incluirán la información que publiquen los afiliados sobre los límites de depósito conjuntos. Los países que cubrimos figuran en la relación de mercados activos. Las webs certificadas pueden consultarse en nuestro directorio de afiliados. Por su parte, la explicación del proceso de certificación recoge las distintas fases de evaluación.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los límites de depósito conjuntos por defecto?
El anexo III del Real Decreto 1614/2011, añadido por el Real Decreto 520/2026, fija 700 euros diarios, 1.750 euros semanales y 3.300 euros por periodo de cuatro semanas. Estas cantidades se aplican a la suma de los depósitos de una persona en todos los operadores con licencia estatal.
¿Desde cuándo son obligatorios?
El sistema entra en vigor nueve meses después de la publicación del Real Decreto 520/2026 en el BOE del 25 de junio de 2026. La DGOJ indica el 25 de marzo de 2027 como fecha de aplicación. Hasta entonces funciona en fase de pruebas.
¿Puede un jugador subir o quitar el límite?
Sí. Puede pedir un límite superior o su eliminación a través del sistema de la DGOJ. El cambio surte efecto a los tres días hábiles, después de recibir información sobre los riesgos del juego. Bajar el límite, en cambio, es inmediato.
¿Sustituyen los límites conjuntos a los límites de cada operador?
No. El nuevo artículo 36 bis los configura como complementarios e independientes de los límites del artículo 36. Por tanto, un depósito debe respetar tanto el límite del operador como el límite conjunto.
¿Qué responsabilidad tienen los afiliados?
El Real Decreto 958/2020 incluye a los afiliados en su ámbito de aplicación. Además, su artículo 37 obliga a los operadores a garantizar que sus afiliados cumplan las normas de publicidad. Los afiliados también responden directamente de las obligaciones del artículo 7 de la Ley 13/2011.

